Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Inés Amarillo De Deaquiz,

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración y corrección de la Sentencia SU.213/23.

La accionante la pidió a la Corporación aclarar la orden emitida en el segundo párrafo del artículo cuarto del precitado fallo, en el sentido de disponer que el pago de las mesadas causadas retroactivamente debe ser indexado.

Además, hizo referencia a una solicitud previa relacionada con ordenar a Colpensiones que pague el retroactivo de las mesadas pensionales causadas desde el 12 de agosto de 2011.

Concluyó la Corte que las precitadas pretensiones son improcedentes porque no se refieren a la necesidad de dar claridad sobre conceptos o frases, ni de corregir errores o al cambio o la alteración de palabras contenidas en la parte motiva de la sentencia que afecten la coherencia de la resolutiva, o que puedan generar verdaderos motivos de duda en relación con las órdenes impartidas.

Por el incumplimiento del requisito de la carga argumentativa se RECHAZAN las pretensiones invocadas en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaración y corrección de la Sentencia SU-213 de 2023, presentada por la apoderada de Inés Amarillo de Deaquiz, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. COMUNICAR, por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión a la peticionaria, con la advertencia de que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.